CENTRO DE CONCILIACIÓN "JOHN F. KENNEDY"

Institución de Solución de Conflictos (Extrajudicial)

MGG ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION CENTER es una asociación constituida en el año 2015, cuyo objeto fundamental es la de prestar servicios en el Área de Medios Alternativos de Solución de Conflictos, es por eso que se crea el Centro de Conciliación "John F. Kennedy" en el año 2016, autorizado por el Ministerio de Justicia a través de la R.D N°0535-2016-JUS, desde esa fecha el Centro ha ido evolucionando y mejorando, gracias al compromiso que tenemos para con los usuarios.

El objetivo principal del Centro es educar y difundir el significado de los alcances y ventajas de la Conciliación Extrajudicial como Nuevo Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, pues ante una comunidad llena de problemas, el Centro de Conciliación "John F. Kennedy" busca promover la comunicación directa entre ambas partes, reducir la carga procesal, a su vez ahorrar tiempo y dinero en la solución de divergencias, que muchas veces sólo requieren de una solución voluntaria y equitativa.

¿QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos, mediante el cual a través de un procedimiento ágil, flexible y voluntario, un tercero neutral e imparcial, denominado conciliador, debidamente capacitado y autorizado por el Ministerio de Justicia, actúa como facilitador de la comunicación entre las partes, procurando de que estas arriben a un acuerdo amigable a través de un Acta de Conciliación que en virtud a la Ley tiene el mismo valor de sentencia judicial.

Es un medio de solución de conflictos al que usted puede acudir en forma voluntaria solo o con su asesor.

MATERIAS CONCILIABLES EN CIVIL & COMERCIAL:
- Desalojo.
- Otorgamiento de Escritura.
- Interdictos.
- Pagos de deudas (soles, dólares).
- Obligación de Hacer y no hacer.
- Convocatoria a Junta de Asamblea.
- Indemnizaciones.
- División y Partición de Bienes.
- Resolución y Rescisión de Contratos.
- Rectificación de áreas.
- Reivindicación.
- Retracto.
- Mejor derecho de propiedad.
- Ofrecimiento de Pago.
- Pago de Alquileres.
- Problemas Vecinales.
- Otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir.

MATERIAS CONCILIABLES EN FAMILIA:
- Alimentos.
- Régimen de Visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de Sociedad de gananciales.
- Otras que deriven de la relación familiar.

MATERIAS CONCILIABLES EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:
- Se pueden conciliar todos los conflictos y controversias que surjan en los contratos firmados conforme a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF).

MATERIAS CONCILIABLES VECINALES:
- Ruidos Molestos.
- Filtraciones de Agua, Humedad.
- Rajaduras y Fisuras.
- Ubicación de Basureros.
- Otro entre vecinos de libre disposición.

MATERIA CONCILIABLE EN EL ÁREA PENAL:
- Solo reparaciones civiles de la comisión de delitos o faltas, antes de ser fijadas por sentencia judicial firme.

Calle Las Flores Nº 158, 2do Piso - Huacho.
Huacho, Huaura, Lima

987376897

moc.liamg@kfjnocnec

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